derecho autonomia

 

Todo paciente tiene derecho a rehusar la aplicación de un determinado tratamiento sobre su cuerpo. Sin embargo, el hecho de no manifestarlo y de aceptar las prescripciones clínicas, es un indicio suficiente para considerar una aceptación tácita que puede bastar para que el médico proceda con su tratamiento. 

La voluntad del paciente de preferir una cosa sobre otra es una razón que el médico debe tener en cuenta.

La contraindicación, en muchos casos, hace parte de los criterios de sopesación que el enfermo tiene en cuenta para determinar su estado de salud. Es posible establecer una diferenciación entre la situación mental del paciente - patológica o no - y su autonomía o  capacidad para consentir. En este orden de ideas, la contraindicación hace parte del espacio de discrecionalidad y autonomía que posee el paciente frente al médico al momento de la prescripción del tratamiento.

Aún existiendo un desequilibrio sicológico de parte del peticionario, a partir del cual se pudiese concluir una agresividad especial contra sus semejantes, ésta no parece ser una razón para excluir al paciente de la posibilidad de opinar acerca del tratamiento que prefiere.

El peticionario está capacitado para decidir la suerte de su propio cuerpo y para asumir las consecuencias que su decisión acarree en su estado de salud.

Sentencia No. T-401/94 CC Colombia

 

 

Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente

 

“(…) Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
 
2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
 
3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
 
4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
 
5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
 
6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
 
7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
 
8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean transplantados a otros enfermos.
 
10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.”

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley Estatutaria 1751 del 16 de Feb 2015 Colombia

ARTÍCULO 10. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud.

d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud
tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los
procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser
obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;

f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones
personales que tengan sobre los procedimientos

 

Consentimiento Informado se estructura sobre los derechos
fundamentales consagrados en los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política Colombiana

 

Atención en Salud con Pertinencia étnica

Lineamientos Min Salud Colombia

Lineamientos Dpto de Planeación Nacional Colombia

 

Eutanasia. Derecho a una Muerte Digna. Colombia

 

Muerte Asistida. Eutanasia. MinJusticia 2022

Proyecto de ley establece parámetros para eutanasia en adolescentes y adultos 2020

Proyecto de Ley Estatutaria que por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte medicamente asistida y se dictan otras disposiciones. 2024

Documentos de Voluntad Anticipada 

DVA

Actualización 

Resolución 813 de 2026 Ministerio de

Salud y Protección Social

RESUELVE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento

a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en relación con

el derecho fundamental a morir con dignidad, en sus dimensiones de eutanasia

y de adecuación de los esfuerzos terapéuticos, de conformidad con

las sentencias

T-970 de 2014, T-544 de 2017, T-423 de 2017, T-721 de 2017,

T-060 de 2020, C-233 de 2021, T-445 de 2024,

T-057 de 2025 y T-438 de 2025, así como en consecuencia,

modificar parcialmente los artículos 2 y 3 de la Resolución 13437 de 1991,

derogar las Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021 y, adoptar los siguientes a

nexos técnicos, que hacen parte integral de la presente resolución.(...)

Total 8 articulos

Capitulo II

Del consentimiento y el derecho a morir con dignidad

Artículo 9. Medios para la manifestación de la voluntad sobre las

opciones del derecho fundamental a morir con dignidad. En ejercicio del derecho

fundamental a morir con dignidad, para dar prevalencia a la autonomía del paciente

 y a su concepto de dignidad humana y calidad de vida frente a la condición

de salud extrema, se deberán tener en consideración varias etapas y mecanismos

de manifestación de la voluntad. En primer lugar, la Solicitud de Eutanasia o

la Solicitud de adecuación del esfuerzo terapétuico (AET),  son expresiones del paciente que permiten determinar

la posición voluntaria de la persona en torno a estas opciones de muerte digna;

en segundo lugar, se encuentra la Reiteración de la Solicitud de Eutanasia,

 y en tercer lugar, el Consentimiento Informado para la realización del

procedimiento eutanásico.

Art del 9 al 13

Capitulo III

De la atención y el proceso asistencial derivado de la Adecuación de los

Esfuerzos Terapéuticos

Artículo 14. Atención de la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET).

Para el ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado frente a la situación

clínica del paciente, se debe priorizar la realización de un proceso continuo

de toma de decisiones, basado en los principios de proporcionalidad terapéutica

y razonabilidad. En todo proceso de toma de decisiones frente a la AET, la

orientación principal será identificar al mejor interés de la persona y lo que r

epresenta una vida digna para ella.

Capitulo IV

De la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia

Artículo 21. Inicio de la atención de una Solicitud de Eutanasia. Para iniciar la

atención de una Solicitud de Eutanasia el paciente debe expresar de forma voluntaria

su elección de esta opción para ejercer el derecho a morir con dignidad.

La solicitud se estructura como autónoma, informada, inequívoca y persistente

durante el proceso de atención y trámite de esta.

Art 21 - 35

Capítulo V 

Atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia en menores de 18 años

Artículo 36. Definiciones para la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia

en menores de 18 años. Para hacer efectivo trámite de la Solicitud de

Eutanasia de NNA, se deben tener presentes las siguientes definiciones:

Art del 36 - 44

Capítulo VI

De la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia por medio de apoyo 

interpretativos de la voluntad

Artículo 45. Apoyo interpretativo de la voluntad. Para efectos de la presente resolución,

los apoyos interpretativos de la voluntad son el conjunto de insumos relacionales,

contextuales y narrativos aportados por terceros significativos, que podrán ser

complementados por el equipo de salud, y que permiten aproximarse razonablemente

al sentido de la voluntad de una persona cuando exista imposibilidad fáctica y

no transitoria de expresarla de manera directa, a partir de su trayectoria vital, valores,

creencias, contexto de vida y preferencias previamente manifestadas, sin que ello

constituya por si mismo una manifestación autónoma de voluntad, una solicitud directa

ni un consentimiento para la realización del procedimiento eutanásico.

Art del 45 - 51

Capitulo VII

Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a

través de la eutanasia

Artículo 52. Reporte de las Solicitudes de Eutanasia. El prestador de servicios

 de salud, a través de los médicos que reciben la solicitud y del Comité Interdisciplinario

de Eutanasia, debe reportar a este Ministerio, mediante el Sistema de Reporte de Solicitudes

de Eutanasia (SRSE), la información de la Solicitud de Eutanasia contenida en el

Anexo Técnico 1 que hace parte de la presente resolución. El reporte tendrá los

siguientes pasos:

Art 52 al 57

Capitulo VIII

De los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia

Artículo 58. Organización del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Las Instituciones

Prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitados servicios de mediana o alta complejidad,

y las que presten servicios exclusivos de psiquiatría en el nivel de alta complejidad

(unidades de salud mental) deberán conformar, al interior de cada entidad, un Comité

Art del 58 - 67 

Capitulo IX

Funciones de las IPS y EPS o las entidades que cumplan funciones de

aseguramiento, para la garantía del derecho fundamental a morir con

dignidad a través de la Eutanasia

Artículo 67. Funciones de las IPS. Son funciones de la IPS, en relación con el procedimiento

para morir con dignidad, las siguientes:

Art 67 al 68

Capitulo X

Disposiciones finales

Artículo 69. Tratamiento de información. Las entidades y personas que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, incluyendo el principio de responsabilidad demostrada y reforzada, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud son catalogados como sensibles. Esto de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por la Sección 1 del Capítulo 25 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015 y la Ley 1712 de 2014. En virtud de lo anterior, los distintos actores se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Interdisciplinario de Eutanasia,

Art 69 al 75