Artículos constitucionales relevantes para la interculturalidad en Colombia

 

Artículo 7: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". Es la base constitucional para la interculturalidad, ya que reconoce la pluralidad de culturas en el país.
Artículo 10: Establece que el castellano es el idioma oficial, pero las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Además, la enseñanza en estas comunidades debe ser bilingüe.
Artículo 68: Los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Este derecho se materializa a través de la etnoeducación, que permite la conservación y transmisión de sus tradiciones, lenguas y saberes.
Artículo 70: Insta al Estado a promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, reconociendo a la cultura como fundamento de la nacionalidad.
Artículo 330: Permite que los territorios indígenas sean gobernados por consejos de acuerdo a sus usos y costumbres, y que diseñen sus propias políticas de desarrollo.
 

 

Mapa de evidencias sobre interculturalidad
en salud

Organización Panamericana de la Salud
Bogotá, 2025

 

"Interculturalidad en salud en los currículos de formación médica y de profesionales sanitarios para un desempeño profesional efectivo"

 

 

Encuentro Intercultural de la Sociedad Civil

Circulo de la Palabra Armonización y Auto Cuidado para el Cuidador

Octubre 2025 Jardín Botánico de Bogotá

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